Tus criptomonedas siguen existiendo en la blockchain después de que mueras. El problema es que nadie puede moverlas sin las claves privadas. Si no has dejado instrucciones claras, tus herederos heredan una cuenta bloqueada que ni el exchange más regulado del mundo puede abrir por ellos.
Este artículo explica qué pasa legalmente con los criptoactivos en una herencia en España, qué tienen que hacer los herederos, cuánto pagan a Hacienda y cómo puedes preparar el terreno ahora para evitar que tu patrimonio digital desaparezca.
Son bienes y tributan como tales
Los criptoactivos son patrimonio. El Código Civil los incluye en la masa hereditaria igual que un apartamento o un depósito bancario. La Agencia Tributaria los trata como bienes de naturaleza especial sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que en España gestionan las comunidades autónomas.
El valor que se declara es el de mercado en la fecha del fallecimiento. Si el difunto tenía 2 BTC y ese día bitcoin cotizaba a 70.000 euros la unidad, los herederos declaran 140.000 euros en activos. La volatilidad crea una complicación real: el valor puede caer significativamente entre la muerte y la aceptación de herencia, pero la valoración se fija en el momento del deceso.
El plazo para presentar la declaración del ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes de que venza el primero. No declarar los criptoactivos es una infracción tributaria. Hacienda cruza datos y, desde la entrada en vigor del modelo 721, tiene más información sobre quién custodia qué y dónde.
El problema técnico: acceder a las claves
Aquí está el nudo real. Un heredero puede acreditar legalmente que tiene derecho a los bitcoins del difunto. Pero si nadie sabe la clave privada ni la frase semilla (seed phrase), ese derecho queda sobre el papel.
Los escenarios son tres:
- Criptomonedas en un exchange regulado. Es el caso más manejable. El heredero presenta el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos abintestato, y solicita formalmente el traspaso o la liquidación. Plataformas con licencia MiCA o registradas en el Banco de España tienen protocolos para esto, aunque el proceso puede tardar semanas. No todos los exchanges los tienen igual de desarrollados.
- Criptomonedas en una hardware wallet o wallet de software sin respaldo. Si el fallecido no dejó la frase de recuperación por escrito, los fondos son inaccesibles. No existe recuperación técnica posible. La blockchain no tiene un juzgado al que recurrir.
- Criptomonedas en una wallet cuya frase semilla se dejó en papel. El heredero puede recuperar el acceso con esa información. El riesgo es que ese papel se haya perdido, destruido o que alguien más lo haya encontrado antes.
Qué dice el testamento y qué no puede hacer
Un testamento puede y debe mencionar los criptoactivos. Frases del tipo "lego a mi hijo X la totalidad de mis criptomonedas en el exchange Y" tienen validez legal plena. El notario no necesita entender blockchain para recogerlo.
Lo que el testamento no puede hacer es conceder acceso técnico. Un notario no puede obligar a un exchange extranjero sin sede en la UE a entregar fondos. Un juez español puede dictar un auto, pero ejecutarlo frente a un protocolo descentralizado o una empresa sin presencia legal en España es otra historia. Por eso la planificación técnica importa tanto como la legal.
Algunos asesores recomiendan dejar en el testamento una referencia a un sobre cerrado depositado en notaría o en una caja de seguridad bancaria que contenga instrucciones de acceso. Esa solución funciona, aunque crea un riesgo: quien acceda al sobre antes de tiempo puede vaciar las carteras. Si usas este método, considera dividir la frase semilla en dos partes guardadas en sitios distintos, y documenta el procedimiento de reconstrucción.
Cómo tributa la herencia de criptoactivos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varía mucho según la comunidad autónoma. En Madrid o Canarias, las bonificaciones para descendientes directos hacen que el impuesto efectivo sea casi cero. En otras comunidades, los tipos pueden alcanzar el 34% para patrimonios elevados o grados de parentesco lejanos. Esto no cambia por ser criptomonedas: el tratamiento es el mismo que para cualquier otro bien.
Lo que sí es específico de los criptoactivos es la valoración. La Agencia Tributaria acepta el precio de mercado publicado por plataformas de referencia como CoinGecko a la fecha del fallecimiento. Conviene documentar esa cifra en el momento y conservar el justificante.
Cuando el heredero venda posteriormente las criptomonedas recibidas, pagará en el IRPF la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en la herencia (no el precio al que las compró el difunto). Ese valor declarado en el ISD se convierte en el precio de adquisición a efectos fiscales. Si el heredero vende por menos de lo que declaró, puede compensar esa pérdida según las reglas habituales del IRPF, que explicamos en detalle en nuestra guía sobre cómo compensar pérdidas con criptomonedas en el IRPF.
El modelo 721 y las obligaciones del heredero
Si el difunto tenía criptoactivos custodiados en el extranjero por valor superior a 50.000 euros, habría tenido que presentar el modelo 721. Los herederos que reciben esos activos y los mantienen fuera de España adquieren la misma obligación a partir del ejercicio siguiente. No presentarlo cuando corresponde acarrea sanciones que parten de 5.000 euros por dato omitido.
Nuestra guía sobre el modelo 721 para criptomonedas en el extranjero detalla los umbrales exactos, los plazos y qué activos cuentan para el cálculo del valor.
Qué puedes hacer ahora para proteger tu patrimonio digital
Cuatro pasos concretos reducen el riesgo de que tus herederos pierdan acceso a tus criptoactivos:
- Haz un inventario. Un documento que recoja qué exchanges usas, bajo qué email y qué tipo de activos tienes. No incluyas contraseñas ni frases semilla en ese mismo documento.
- Documenta el acceso técnico por separado. Las frases de recuperación deben estar en papel, en un lugar físico seguro, conocido por al menos una persona de confianza o notariado.
- Menciona los criptoactivos en tu testamento. Con suficiente detalle para que un abogado o albacea sepa dónde buscar.
- Considera un albacea digital. En España no existe todavía esta figura de forma explícita en el Código Civil, pero puedes designar en testamento a una persona concreta para que gestione la parte digital de tu herencia siguiendo tus instrucciones.
La normativa sobre herencia de criptoactivos en España sigue siendo escasa y los tribunales tienen poca jurisprudencia acumulada. MiCA obliga a los exchanges regulados en la UE a tener procedimientos para estos casos, lo que mejora la situación respecto a hace cinco años. Pero la parte técnica, la custodia de claves, sigue siendo responsabilidad exclusiva del titular.
Si tienes criptomonedas y no has pensado en esto, el mejor momento para hacerlo es hoy. No hace falta un gran patrimonio para que el descuido tenga consecuencias irreversibles.
⚠️ Aviso legal: la información de este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Las criptomonedas son activos volátiles y puedes perder todo el capital invertido. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones. La normativa tributaria cambia: verifica siempre con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal.



